Conoce ante quién puedes presentar una queja y qué debes hacer para defender tu Derecho a la Salud.
Si algún derechohabiente se encuentra en esta situación, puede presentar su queja ante las Áreas de Atención y Orientación al Derechohabiente (AAOD), Normativa, Delegacional o de las Unidades Médicas de Alta Especialidad (UMAE) según corresponda, procediendo de inmediato éstas al registro y análisis de las mismas.
Las quejas captadas por cualquier otro conducto deberán ser turnadas, sin más formalidad, a las áreas mencionadas.
Se procede contra insatisfacciones de los usuarios por actos u omisiones del personal institucional vinculados con la prestación de servicios médicos à Artículo 5 del Instructivo para el Trámite y Resolución de las Quejas Administrativas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
En caso de no atenderse la queja, se procede al recurso de inconformidad contemplado en el artículo 294 de la Ley del Seguro Social. Este cuenta con un plazo máximo de cincuenta días hábiles, contados a partir de la fecha en que la reciban; en caso de exceder el tiempo estipulado, deberán asentarse las razones que justifiquen esta ampliación, dejando constancia en el expediente à Artículo 6 del Instructivo para el Trámite y Resolución de las Quejas Administrativas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Con esta Guía, en Central Ciudadano y Consumidor buscamos darte las herramientas que te orienten para saber cómo defender tu Derecho a la Salud ante cualquier institución pública de salud.
¿Ya nos sigues en redes sociales?
Facebook: @centralcyc
Twitter: @centralcyc
Instagram: centralcyc
Descarga esta guía rápida para tenerla siempre a la mano y compártela a quienes crees que pueda ayudarle:
Etiquetas: Derecho a la Salud, Salud